Cuando vas cumpliendo años empiezas a ver que no eres eterno, sea porque ves a gente de tu entorno que se muere, sea porque tu máquina empieza a tener problemas para pasar la ITV de la vida. Entonces, como seres humanos que somos, pensamos; lo hacemos en nosotros mismos, en las enfermedades, en la muerte, en nuestros seres queridos etc. Nos ponemos como se dice vulgarmente “trascendentes”.

En un alto porcentaje todos queremos lo mismo: que nos cuiden y velen por nosotros, no sufrir, que no nos prolonguen la vida inútilmente para poder terminar de una forma digna y que la “familia” tenga los menos problemas posibles para que lo que tanto trabajo nos has costado conseguir no se pierda.

La forma de pararnos a analizar esos pensamientos suele ser impulsiva: se ha muerto alguien, estoy enfermo, me voy a un viaje lejos... y puntual. No ahondamos en nuestras conclusiones aunque lleguemos a ellas con más o menos facilidad. Nos quedamos en un plano teórico, de tertulia más o menos profunda con los amigos. Personalmente estoy bastante convencido que nos quedamos en ese estadio porque no sabemos cómo seguir hacia adelante.

El motivo de este artículo es explicar, desde mi perspectiva de notario e intentando no sacar leyes, formulaciones jurídicas ni vocabulario técnico (no sé si lo conseguiré), las formulas que la legislación vigente pone a nuestro alcance para concretar en algo tangible y efectivo nuestro pensamiento.

La legislación vigente permite dar solución a los diferentes problemas enunciados bajo una serie de medidas que podemos adoptar:

1.- Poder General ante notario con previsión de incapacidad sobrevenida.

La tesis tradicional en materia de poderes es que lo que no puede hacer el que da el poder (poderdante) tampoco lo puede hacer el que lo recibe (apoderado). Y, si lo hace, además de incurrir en un problema de nulidad de lo que ha hecho, adquiere una responsabilidad patrimonial de la que tiene que responder.

La aparición de las enfermedades mentales degenerativas (demencia senil, Alzheimer...) han hecho que la ley evolucione para atender a esa necesidad social porque si el poder no me sirve para cuando no puedo decidir por mi mismo ¿para qué quiero el poder?.

Así se ha modificado el Código civil permitiendo su artículo .... que el poderdante prevea cuando está sano y con plenas facultades mentales que el poder también valga cuando le sobrevenga una situación de incapacidad. Ojo, debe constar expresamente en el poder.

2.- Auto tutela.

Podemos, nosotros mismos en un documento notarial, decirle al Juez, que para el caso de que no podamos valernos por nosotros mismos encontrándonos en una situación de incapacidad, que queremos que nuestro tutor sea una determinada persona. De esa declaración el notario da parte al Juez encargado del Registro Civil para que lo anote en la inscripción de nuestro nacimiento. Eso se hace porque en un proceso de incapacitación el Juez que se encargue de ello tiene que consultar la inscripción de nacimiento.

3.- Voluntades anticipadas (testamento vital).

Se trata de un documento en el que podemos hacer constar nuestras instrucciones sobre las actuaciones médicas que se deban tener en cuenta cuando nos encontremos en una situación en que las circunstancias no nos permitan expresarnos libremente. De forma opcional también podemos hacer constar nuestra decisión sobre la donación de órganos sea con finalidad terapéutica, docente o de investigación en cuyo caso no se requerirá autorización de nadie para su extracción. También opcionalmente podemos designar una persona como nuestro representante que será nuestro interlocutor con el médico o equipo sanitario que nos asista.

El documento es susceptible de modificarse o revocarse cuando se quiera. No cabe objeción de conciencia y, si se alega, la administración está obligada a poner los recursos suficientes para atender nuestra voluntad.

Se inscribe en un Registro en la Consellería de Sanidad al que por supuesto el otorgante tiene acceso en cualquier momento y se incorpora una copia en la historia clínica del paciente. Con ello se dota de la publicidad necesaria a nuestra actuación para que los médicos que nos atiendan, previa su identificación y uso de firma electrónica avanzada, tenga acceso directo a nuestra voluntad. Existe igualmente un Registro Nacional que se nutre de los datos que los diferentes Registros autonómicos le facilitan.

No pueden tenerse en cuenta las que incorporen instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica; es decir no se trata de una legalización de la eutanasia pero si es un paso muy importante en cuanto permiten en situación graves declarar que lo importante para nosotros es nuestra calidad de vida. Eso nos permite ordenar:

- Que no nos apliquen o que se retiren medidas de soporte vital u otras que intenten prolongar mi supervivencia.

- Que se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier síntoma que me pueda causar dolor o sufrimiento.

- Que se me preste una asistencia sanitaria para proporcionarme un final digno con el máximo alivio del dolor .

- Que no se me administren tratamientos complementarios y terapias no contrastadas, que no demuestren su efectividad para mi recuperación y prolonguen fútilmente mi vida.



4.- Testamento ordinario.

Entramos ahora en el ámbito puramente económico o patrimonial porque aunque el testamento puede contener también cuestiones personales (nombramiento tutor, de administrador de los bienes heredados, reconocimiento de hijos....) su papel más importante recae sobre nuestras propiedades.

Como este último producto es el más conocido aunque también el más complejo por las diferentes facetas y posibilidades que nos ofrece (lo que justificaría de sobra varias colaboraciones) me voy a limitar a contestar a una pregunta: ¿Es bueno hacer testamento y porqué?.

Que yo como notario diga que es bueno hará pensar a más de uno que ¡¡¡qué voy a decir!!!. Hacer testamento tiene para mi dos ventajas básicas: que mandas (dices lo que quieres que pase con tus propiedades dentro de los límites legales) y que puedes cambiar de opinión cuando te dé la gana (es esencialmente revocable o anulable).

Si no hay testamento mi familia tiene que hacer lo que llamamos un acta de declaración de herederos donde tendrán que demostrar los hechos que la motivan (que he muerto y que no he hecho testamento) su relación de parentesco (que es mi familia) y el notario aplicando la Ley procederá a declararlos herederos tal como en ella se establece que normalmente no suele ser como quiero yo. No es cierto lo que dice mucha gente de que si no hago testamento “Hacienda se lo lleva todo”. Hacienda cobra por lo que una persona heredera (por aquello que la hace más rica) sea por testamento o sin él, es decir, por acta.

Por último advertir que no hay que confundir el testamento (acto voluntario de nombramiento de los herederos) o el acta de declaración de herederos (acto forzoso de dicho nombramiento) con la herencia que es el documento que atribuye las propiedades a sus destinatarios. Es en ese momento donde mis herederos dirán si quieren o no heredar, harán una relación de mis bienes (para saber lo que tengo) y se los repartirán siguiendo mis instrucciones (si he hecho testamento) o las de la Ley (si no lo he hecho).

Juan Montero-Ríos Gil

notario de Torrent.